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.::: Propuestas :::.



La tercera interrogante de este estudio es:
¿Se justifica hacer este estudio? ¿Tiene sentido ocupar tanto tiempo para hacer este estudio?

Para dar respuesta a esta pregunta, se exponen algunas situaciones detectadas en este estudio y en la medida que se resuelvan, valdrá la pena el esfuerzo.

Con este fin se formulan propuestas de solución.

Situación Observada

Propuestas de Solución

  • En el Registro de Sostenedores, de la plataforma Comunidad Escolar del Ministerio de Educación, se entrega información desactualizada (al año 2013) respecto a la subvención recibida por cada sostenedor. Se podría tomar como referencia, pero además es incorrecta. Existe un valor máximo de $ 2.147.483.647 para muchos DAEM, cuya matrícula es totalmente distinta.
  • En la misma plataforma, en el ingreso a la Ficha de Establecimiento presenta dato referencial del SIMCE 2012. Información que es irrelevante por el gran desfase temporal.
  • La empresa que desarrolló la plataforma, tiene que entregar al Ministerio de Educación un área de administración, que permita la actualización de sus bases de datos. De igual forma, tiene que capacitar a varios funcionarios para realizar esta labor.
  • De no ser posible la solución anterior, se recomienda cerrar esta fuente de información a la comunidad, por entregar imagen erronea de cada establecimiento.
  • En la plataforma de Transparencia Activa de la Superintendencia de Educación, se ingresan Resoluciones Exentas de Procesos Administrativos con un desfase de hasta 2 años.
  • En esta misma plataforma, hay muchos documentos con información achurada. Lo que es contradictorio a la naturaleza y justificación de esta plataforma de Transparencia. Hay regiones donde se ha hecho una práctica generalizada, más que en otras, lo que hace ver que no se maneja un criterio y protocolo común a todo el país.
  • Tambien se detecta que hay regiones con un reducido número de Resoluciones Exentas publicadas, lo que hace pensar que no existe la misma dedicación por detectar irregularidades en la plataforma de rendiciones.
  • Las Resoluciones publicadas varían en forma y fondo, de una región a otra, tratandosé de situaciones similares.
  • Sería interesante tener una sección a nivel nacional encargada de registrar las Resoluciones en la plataforma de Transparencia, para evitar el gran desfase detectado.
  • La misma sección tendría la responsabilidad de discriminar los criterios de manejo de información sensible.
  • Esta misma oficina de registro podría monitorear el cumplimiento de protocolos y metas propuestas a nivel nacional y regional. Asegurando una mejor cobertura de fiscalización.
  • Se podría implementar una plataforma web, que a través de formularios con ingreso de información especifica, genere en pdf el documento final a imprimir o enviar en formato y con firma digital.
  • En muchos DAEM y Corporaciones, no se cuenta con información detallada y actualizada, menos aun histórica, de los estados financieros de cada Unidad de Costo (Establecimiento Educacional).
  • Superintendencia de Educación fiscaliza el cumplimiento, de cada Director, de dar cuenta periodica de los estados financieros al Consejo Escolar, pero no de su contenido.
  • Se podría implementar una plataforma web, tal vez mejorar la existente de rendiciones, donde en tiempo real la unidad de finanzas de cada DAEM o Corporación registre los ingresos y gastos por Unidad de Costo, permitiendo generar en cualquier momento que se requiera un estado financiero.
  • En esta misma plataforma, se puede generar sesiones por Unidad de Costo, donde periodicamente el Consejo Escolar pueda ver el Estado Financiero de su Establecimiento y subir un documento digital que certifique la toma de razón.
  • La principal causa de los déficit financieros de Educación está en la mala asesoría a los Alcaldes; quienes, en principio, desconocen la forma de administrar la Educación.
  • Sin embargo, hay Alcaldes que teniendo buena asesoría la ignoran y hacen prevalecer intereses políticos por sobre criterios técnicos.
  • Estas dos causas generan malas prácticas y delitos, tales como:
    • contratar personas con fondos de Educación sin que ellas sean necesarias para el sistema (quienes atienden la Biblioteca Municipal, Periodistas, Encargados de Servicios a la Comunidad, Operadores políticos, Asesores y otros),
    • traspasar dineros de una cuenta a otra (agravada con la no generación de Actos Administrativos, para ocultar la acción),
    • ocultar la realidad al Concejo Municipal, ante el Mineduc (en reuniones de trabajo PADEM) y la Comunidad a través de los Consejos Escolares.
    • no reintegrar los dineros recuperados por Licencias Médicas, a los Fondos SEP y PIE, que no permite rendir correctamente estos fondos.
  • Al detectarse las irregularidades e ilegalidades, se les hace asumir la responsabilidad administrativa a los Jefes de Servicio. Quienes no se pueden defender si no cuentan con evidencias de haber comunicado la situación a sus superiores.
  • Quienes acceden a cargos públicos (Alcaldes, Concejales Municipales y Regionales y Parlamentarios) deberían tener un mínimo de formación sobre finanzas, leyes y ética, con la finalidad de que asuman también responsabilidad por sus decisiones.
  • Debería implementarse un protocolo que obligue a los funcionarios de Contraloría, Superintendencia de Educación y Consejo de Defensa del Estado a informar a sus superiores, y estos a su vez denunciar ante tribunales las prácticas que constituyen delito. De esta forma, sería un Juez quien determine las responsabilidades administrativas y sanciones que estipule la Ley.
  • El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia de Educación, debería intervenir los Municipios que tengan imposibilidad de restituir los fondos malversados; poniendo un Administrador Provisional con competencias que resuelva las irregularidades existentes y permitan seguir entregando el servicio educativo en las comunas intervenidas.
  • Superintendencia de Educación debiera instruir un protocolo, sobre la correcta forma de reintegrar, a los fondos SEP y PIE, los dineros recuperados por Licencias Médicas.
  • Existe una sobreposición de los ámbitos de competencia, entre Superintendencia de Educación y Contraloría General de la República, en materias de fiscalización financiera.
    De forma tal que, al detectar una ilegalidad no entregan la información al Ministerio Público, esperando que el otro organismo lo haga.
  • Se sabe que si no son todos, la mayoria de los municipios tienen normalizada la práctica de transferir fondos de una cuenta a otra (desfalco).
    Tanto Superintendencia de Educación como Contraloría General de la República se ven impedidas de hacer una denuncia, porque de hacerlo no quedaría espacio en la carcel para todos los funcionarios involucrados y por la presión política de quienes respaldan su mala gestión.
    No se puede ignorar lo ocurrido con el Informe Final Consolidado N°9 del año 2011 de Contraloría, que quedó en nada por una modificación a la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
  • Quienes cometen estas prácticas de malversación están conscientes de lo que hacen. Se saben protegidos políticamente y seguros de que pasados unos años su delito proscribirá. Y las nuevas leyes Antocorrupción no tendrán efecto retroactivo.
  • Para resolver la pregunta final de este estudio a la pregunta ¿Quién le pone el cascabel al gato?, sería necesario denunciar.
    Pero ¿a quien denunciar? ¿en que instancia hacer la denuncia?
  • Al buscar información sobre la Ley anticorrupción, se encuentra una instancia que ayudará a resolver esta situación.
    Se trata del Portal Web ALAC Chile Asesoría Legal Anticorrupción Chile.
  • De mucho serviría avanzar en el Proyecto de Ley de Protección de Denunciantes de Corrupción, para lo cual los legisladores tienen ya bastante asesoría con los aportes de El denunciante anónimo (“whistleblower”): elementos para del debate del año 2020 y Una Perspectiva desde ALAC-Chile del año 2020.
  • En consideración a no obtener respuesta de orientación desde la plataforma ALAC-Chile, con fecha 04 de Mayo de 2021 se presenta Denuncia contra el Estado de Chile en Fiscalía Nacional.
  • Al no recibir respuesta de ninguna de las instancias anteriores, con fecha 08/07/2021 se presenta Denuncia ante Contraloría General de la República.
  • Considerando que Fiscalía y Contraloría no han dado respuesta a la Denuncia presentada, con fecha 20/10/2021 se ha hecho presentación del caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.
  • Con fecha 11/07/2020 se solicitó a Superintendencia de Educación, a través de Solicitud de Acceso a la Información AJ011T0005941, Copia de los documentos suscritos por los Municipios, al momento del traspaso a los Servicios Locales de Educación, en que se registre la forma de reintegro de los Saldos sin Acreditar.
  • Con fecha 06/08/2020, Superintendencia de Educación deriva este requerimiento de información a la Cordinación Nacional de Transparencia, mediante el Ord. 0840 del 06/08/2020; asignando el numero interno AJ001P-1657424.
  • Con fecha 02/09/2020, se deriva el requerimiento desde la Cordinación Nacional de Transparencia a la Dirección de Educación Pública, mediante Ord. 747 del 02/09/2020
  • Con fecha 16/11/2020, la Dirección de Educación Pública deriva el requerimiento de información, simultaneamente a Superintendencia de Educación por el Ord. 1972 y a la Cordinación Nacional de Transparencia.
  • Con fecha 20/11/2020, internamente se genera la Solicitud de Acceso a la Información AJ011T0006411, que es derivada a la Cordinación Nacional de Transparencia del Ministerio de Educación, a través del Ord. 1216 del 23/11/2020.
  • En resumidas cuentas, despues de 5 meses, en que se ha derivado este requerimiento de un lado a otro, acusando desconocimiento de esta información, aun no se cuenta con evidencia de lo que ocurrió con más de $ 35.000.000.000 (treinta y cinco mil millones de pesos) de Saldos sin Rendir.
  • Finalmente, con fecha 06/01/2021 llega el Ordinario N°08 del Ministerio de Educación, derivando la consulta a los Municipios, dejando en claro que el MINEDUC no cuenta con un respaldo de haber requerido el reintegro de los Saldos sin Acreditar a los Municipios, al momento de traspasar los Establecimientos Educacionales a los Servicios Locales de Educación.
  • Superintendencia de Educación como instancia de control administrativo financiero, debiera tener auditado el compromiso de reintegro de los dineros que, según su propio sistema de rendición de cuentas, corresponden a Saldos sin Acreditar.
  • Con el hecho de derivar de un lado para otro este requerimiento de información, da cuenta de una descordinación entre todos los estamentos del Ministerio de Educación, que es necesario resolver.
  • En el caso de no existir los documentos que certifiquen la forma en que se reintegrarán estos dineros, estaríamos frente a una situación que involucra una falta de probidad y abandono de funciones de algun(os) funcionarios públicos. No existe, a la fecha, una ley que otorgue un nuevo perdonazo y si es que se tratara de una decisión de alguna autoridad, debería existir un Decreto y Resolución firmada por quien se responsabilice.
  • Es de suma importancia aclarar esta situación a la brevedad posible, debido a que se estaría propiciando continuar con malas prácticas administrativo financieras, al pensar que la desmunicipalización es la oportunidad de esconder estas prácticas que constituyen delito.


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