¿Qué ha hecho la Superintendencia de Educación frente al problema?
La Superintendencia de Educación ha cumplido, como se ha respaldado en el Marco Legal de este estudio, instruyendo a los Sostenedores y Directores de Establecimientos Educacionales, e implementando una Plataforma de Rendición en Línea.
Se ha instruido a los Sostenedores para alimentar libros Excel, con la información financiera requerida para hacer una correcta rendición. Hay tutoriales y manuales que orientan el proceso; indicando, entre otras orientaciones, que se debe subir a la plataforma un archivo por RBD (Rol Base de Datos) o AC (Administraciòn Central), en formato Excel con extensión CVS (valores separados por comas).
Una vez cumplido el plazo de rendición, la Plataforma de Rendición analiza el estado de las rendiciones, clasificándolas en alguna de estas categorías, en cada una de las subvenciones:
- NO RENDIDO, cuando no se registran gastos
- RENDIDO PARCIAL, cuando los gastos registrados son menores al monto ingresado
- TENDIDO TOTAL, cuando los gastos registrados son iguales al monto ingresado
Posterior al cumplimiento del plazo, las rendiciones se clasifican en:
- RBD's rendidos sólo en proceso Regular, cuando no se ha hecho ninguna modificación.
- RBD's rendidos en proceso Regular y Excepcional, cuando se ha hecho alguna rendición o modificación fuera del plazo.
- RBD's rendidos sólo en proceso Excepcional, cuando la rendición se ha hecho fuera del plazo.
Luego de un período de rectificaciones, se clasifican en:
- NO DEBIA ACREDITAR
- ACREDITACION TOTAL
- ACREDITACION PARCIAL
- NO ACREDITADA
Con estas clasificaciones, se focaliza la atención en las subveniones No Acreditada y con Acreditación Parcial.
El sostenedor recibe una Resolución Exenta que comunica la apertura de un Proceso Administrativo, otorgando un plazo para acreditar los montos No Rendidos.
Cumplido el plazo para modificar, se genera una nueva Resolución Exenta que Formula Cargo y solicita su restitución. Copia de esta Resolución Exenta va a Secretaría Ministerial de Educación, que es el estamento que debe hacer cumplir lo solicitado.
El Sostendor tiene la oportunidad de Apelar a esta instancia, para rebajar montos y al ser rechazado apelar ante tribunales.
Cualquiera de estas instancias (SECREDUC o Poder Judicial) puede rebajar la multa, pero no tiene atribuciones para eliminar la deuda al Fisco.
De esta forma, se pueden generar Procesos Administrativos todos los años, sin tener una solución que cierre el ciclo. Es decir, los Saldos sin Acreditar aumentan año a año.