En el Artículo 1° de la Ley N° 20.370 de 2009, Ley General de Educación, establece la Calidad de la Educación y Equidad del Sistema Educativo como principios de la Educación Chilena. Conceptos que son descritos en el Artículo 3°
En la misma Ley, en el Artículo 6° indica "Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado."
Además, en el segundo párrafo del literal f) del Artículo 11° indica "Son deberes de los sostenedores ...
... cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública."
Fondo Común Municipal
Al hablar del problema financiero actual de la Educación, es necesario ir al origen de este problema, la Municipalización de la Educación.
Como único vestigio de la intención original del legislador, respecto al uso de los recursos entregados a través del Fondo Común Municipal, lo podemos encontrar en el documento Traspaso de Servicios Públicos a las Municipalidades, disponible en la Biblioteca Digital de la DIPRES.
En la sección Anexos de este manual, se encuentra la versión original del DFL 3063 de 1979, de Rentas Municipales. En el 2° párrafo del Art. 38° (página 67 del documento) indica "Las Municipalidades deberán destinar preferentemente los recursos de este Fondo a crear, mantener y prestar servicios a la comunidad local. Además, podrán tomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos por organismos del sector público o del sector privado, en este último caso ateniéndose al principio de subsidiariedad; como asimismo podrán destinarlos al financiamiento de obras de adelanto local."
Este párrafo fue eliminado en las versiones posteriores, como lo podemos apreciar en el Decreto N° 2.385 de 1996, que modifica el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, de Rentas Municipales.
Sabemos que los recursos del Fondo Común Municipal se usan actualmente para cualquier otro programa municipal, menos para solventar gastos en Educación que no alcancen a ser cubiertos con la Subvención Escolar.
Subvención Escolar
En el mismo documento Traspaso de Servicios Públicos a las Municipalidades está disponible el Convenio Tipo de Traspaso de Establecimientos Educacionales, que indica en el numeral "DECIMO: La Municipalidad recibirá, por los establecimientos traspasados,la subvención por alumno que corresponda a la Educacional particular subvencionada de acuerdo a las normas legales vigentes."
De forma tal que, al momento de la Municipalización se consideró asimilar la Subvención a lo indicado en la Ley N° 2.438 de 1978, como se venía entregando a la Educación Particular.
Subvención Escolar Preferencial
Ley de Subvención Escolar Preferencial, creada por la Ley N° 20.248 de 2008, incorpora recursos a Educación para ejecutar Planes de Mejoramiento Educativo, tendientes a disminuir la brecha existente con la Educación Particular Pagada, dirigida principalmente a mejorar la Calidad de la Educación de los alumnos considerados Prioritarios, por su bajo nivel socioeconómico.
Esta ley fue modificada por la Ley N° 20.637 de 2012, que aumenta la Subvención Escolar Preferencial y otras subvenciones.
La Ley N° 20.550 de 2011, agrega el artículo 33°bis que indica "Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto.
Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo."
Esta misma ley, en su artículo único, numeral 17 agrega el Artículo decimoquinto transitorio, que indica "En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%.
Para efectos del cálculo del cumplimiento del porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación."
Modificación que es considerada como un "perdonazo" a dineros mal gastados a agosto del año 2011.
De igual forma, a través de la denominada ley miscelania, Ley N° 20.845 de 2015, se agrega en la Subvención Escolar Preferencial recursos para apoyar la Educación de los alumnos Preferentes.
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar
Se crea, a través de la Ley N° 20.529 de 2011, la Nueva Institucionalidad del Ministerio de Educación, cuyos componentes y respectivas funciones son:
- Ministerio de Educación
- Organo rector del sistema.
- Propone e implementa Política Educacional:
- Otorga Reconocimiento Oficial.
- Define normativa.
- Provee financiamiento.
- Promueve desarrollo profesional docente.
- Elabora y apoya:
- Bases Curriculares y recursos educativos.
- Estándares de Aprendizaje.
- Estándares Indicativos de Desempeño.
- Otros Indicadores de Calidad.
- Apoyo y asistencia técnico-pedagógica.
- Superintendencia de Educación
- Fiscaliza normativa educacional.
- Fiscaliza legalidad de uso de recursos y audita rendición de cuentas.
- Investiga y resuelve denuncias y canaliza reclamos.
- Consejo Nacional de Educación
Aprueba e informa:
- Bases Curriculares.
- Planes y programas.
- Estándares de Aprendizaje.
- Estándares Indicativos de desempeño.
- Otros Indicadores de Calidad.
- Plan de evaluaciones.
- Agencia de Calidad
- Monitorea procesos de autoevaluación y evalúa.
- Orienta al sistema educativo a través de las Visitas de Evaluación y Orientación.
- Informa a los establecimientos y a sus sostenedores y directivos de su desempeño, para que puedan tomar acciones que signifiquen un impacto en la mejora de los aprendizajes.
Superintendencia de Educación
Para cumplir su función fiscalizadora, la Superintendencia de Educación ha elaborado la Circular N° 1, cuyo Objetivo General es "Impartir instrucciones, definiendo y estandarizando la forma y uso de los registros, plazos, y demás requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para impetrar el beneficio de la subvención y mantener el reconocimiento oficial del Estado."
Respecto a la rendición de cuentas, sólo indica entre las consideraciones finales "Rendir cuentas de las distintas subvenciones y asignaciones en la forma y plazo que establezca esta Superintendencia de Educación Escolar."
Especialmente para la Rendición de Cuentas ha implementado la Plataforma de Transparencia Financiera, donde los sostenedores rinden cuenta en sesión privada y se puede acceder a manuales de distintos procesos, como por ejemplo el Manual de Cuentas para la Rendición de Recursos 2018.
La Ley N° 20.845 de 2015, en su artículo 3° establece como los recursos recibidos se deben utilizar con "fines educativos" y es la Superintendencia de Educación la encargada de orientar y fiscalizar su uso. En el 2° párrafo del artículo 3° ter indica "Las infracciones cometidas en el uso de los recursos a que se refiere el inciso primero del presente artículo generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento para los fines correspondientes."
En el TITULO III de la Ley N° 20.529 se detallan las funciones y forma de operar de la Superintendencia de Educación; sin embargo, por el ámbito de este estudio es pertinente una consulta al
- Párrafo 2° De la fiscalización
- Párrafo 3° De la rendición de cuenta pública de uso de los recursos
- Párrafo 5° De las infracciones y sanciones
- Párrafo 6° Del administrador provisional
El Ministerio de Educación
A este componente del SAC, respecto a rendición de cuentas, le corresponde "i) Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.", descrito en el artículo 2° del TITULO IV de la Ley N° 20.529
En cumplimiento de su función, como órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Escolar, el Ministerio de Educación ha elaborado el Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación 2020-2023, proponiendo acciones post pandemia. En el ámbito de este estudio, se plantea como objetivo especifico 3.10. "Reorientar la labor fiscalizadora y las eventuales sanciones que se deriven de ella, a evitar la vulneración de derechos y los bienes jurídicos que están resguardados en la normativa, y a promover la mejora continua de nuestro sistema educativo." En el mismo documento se plantea alcanzar una meta de cobertura anual de 35%.
Contraloría General de la República
En el artículo 1° de la Ley N° 10.336 de 1952, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, indica que" tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo fondos o bienes de las entidades indicadas y de los demás servicios o instituciones somentidos por la ley a su fiscalización y la inspección de las oficinas correspondientes;" entre otras funciones.
En el artículo 67° de la misma Ley indica "Si de cualquiera investigación, examen o revisión que practique la Contraloría, resultare que se ha cometido malversación de fondos públicos, soborno, cohecho u otro delito semejante, se pasarán los antecedentes a la autoridad judicial competente."
La Real Academia Española describe el concepto de malversar como "Apropiarse o destinar los caudales públicos a un uso ajeno a su función."
En los artículos del 233° al 241° del Código Penal se tipifica y sanciona el delito de malversación.
En cumplimiento de sus funciones, Contraloría General de la República elabora el Informe Final Consolidado N°9 del año 2011, dando cuenta de auditoría realizada a 77 Municipalidades y 28 Corporaciones; detectando sobre 13.740 millones sin acreditar por las Municipalidades y 11.819 millones sin acreditar por las Corporaciones, solo en Fondos SEP.
Alta Dirección Pública
El TITULO III de la Ley N° 19.882 del año 2003, crea la Dirección Nacional del Servicio Civil y en el TITULO IV de la misma Ley establece el Sistema de Alta Dirección Pública. En cuya estructura se encuentra el Consejo de Alta Dirección Pública, que tiene entre otras las siguientes funciones:
- Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
- Resolver la contratación de empresas especializadas en selección de personal para asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selección.
- Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos ..., para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
La Ley N° 20.501 del año 2011 incorpora al DFL 1 de 1997 (Ley de Estatuto Docente) el procedimiento para proveer los cargos de Director DAEM y de Establecimientos Educacionales por Alta Dirección Pública.